viernes, 22 de enero de 2016

REDES SOCIALES


Google +


Nombre y dirección URL: Google+ (pronunciado y escrito también Google Plus, abreviado como G+ y en algunos países de lengua hispana pronunciado Google Más) es una red social operada por Google Inc. Google+ se lanzó en junio de 2011. Su URL es: https://plus.google.com
Cómo funciona
- Para convertirse en miembro de la red no es necesario nada de registros.
- Es algo sencillo, todos los que crean una cuenta de correo en GMail, automáticamente se convierten en miembros.
- Después de unos cortos pasos ya podemos comenzar a llenar nuestra red de amigos agregándolos en nuestra lista de contactos, buscándolos directamente y agregándolos a nuestros círculos.
- Los círculos es una forma de agrupar y organizar nuestros amigos de acuerdo a nuestros intereses.
- El objetivo es compartir lo que publicamos o encontramos en la red de forma compartimentada, por supuesto que es opcional hacer las publicaciones públicas, de hecho la gran mayoría lo hace así.
Objetivos que persigue:
-       La red social Google+ ha sido creada para de cierta forma aglutinar los servicios de Google en un solo lugar, pero también es una de las fuentes del buscador.
Todos los ingresos de Google están relacionados con el buscador, en mayor medida AdWord.
Perfeccionarlo, hacerlo más útil a los usuarios y adaptarlo a las necesidades de Google como empresa, es el principal reto que tienen.
La red Google+ le suministra a Google la información que le faltaba para poder relacionar el buscador con todos los servicios.
De ahí su importancia.
Todo lo que se publique en internet que no esté en Google+, ira perdiendo regularmente validez.
-       Google+ o Google Plus es otro de los varios servicios de Google y se pretende que sea el centro de todos ellos, el que sirve de conexión al usuario con servicios como GMail, GMap, Blogger, etc. Es una red social, pero es mucho más que eso.
-       Si bien Google+ es una red social, su mayor utilidad es que expone el contenido que usted comparte públicamente tanto en su perfil personal como en su página empresarial, en el los resultados del buscador.

 Audiencia para la que la red ha sido diseñada:
Google+ aparece más como una “capa social” (término usado por Google) porque no es un producto nuevo, aislado, sino que integra otros servicios de la casa que ya tienen una posición de líder como lo son YouTube o Gmail. Es más bien una nueva característica de una versión “2.0” de todo el conjunto de servicios de Google. De alguna manera, Google ha aprovechado el tirón de las redes sociales de una manera muy inteligente porque ha sabido utilizar el atractivo de la interacción social para crear una herramienta que no se centra solo en los aspectos propios de una red social (la interacción directa entre los miembros interconectados, los “perfiles” de Google+), sino que es mucho más: usa esta faceta para potenciar aún más sus servicios consolidados y de una manera totalmente transversal a lo largo y ancho de todos ellos.
Su audiencia son todas las personas que ya consuman algún servicio de google, pero los usuarios tienen que ser mayores de 13 años de edad, para crear sus propias cuentas.
Existencia o ausencia de moderación, la forma como esta se ejerce:
Si existe moderación, control a través de la plataforma ya que como está dentro de los servicios de Google y expone sus contenidos en el buscador por ello no puede existir un no control de la información.
Participación y actividades tanto en la red como fuera de ella:
Esta red al ser un interconectado permite algunas actividades puesto que se enlaza con otras plataformas. Sus principales servicios que  son:

-       Círculos

Permite a los usuarios organizar a las personas en grupos o listas para compartir.

-       Hangouts

Es una función disponible para Android, iPhone y Web que permite comunicarse a través de mensajería instantánea y VideoChat entre las personas añadidas a tus circulos.
·         Personas permite a los usuarios organizar contactos en grupos para compartir, a través de diversos productos y servicios de Google. A pesar de que otros usuarios pueden ver una lista de las personas en la colección del usuario de los círculos, no pueden ver los nombres de esos círculos. Las configuraciones de privacidad también permiten a los usuarios ocultar los usuarios en sus círculos, así como a los que los tienen en su círculo. La organización se realiza a través de una interfaz de arrastrar y soltar. Este sistema reemplaza la típica función de lista de amigos utilizada por sitios como Facebook.
·         Comunidades es una función que permite reunir a grupos del mundo real como tus compañeros del equipo de baloncesto, tus compañeros de clase o tus familiares. Compartir cosas habitualmente con el mismo grupo de personas, las comunidades serán un modo rápido y divertido de seguir en contacto más fácilmente.
·         En las Novedades, los usuarios ven las actualizaciones de los de sus círculos. El cuadro de entrada permite a los usuarios ingresar una actualización de estado o utilizar iconos para subir y compartir fotos y vídeos. Las novedades pueden ser filtradas para mostrar sólo los mensajes de Círculos específicos.
·         Google+ tiene un botón +1 para permitir a la gente recomendar artículos.
·         Hashtags Se permite el uso de palabras o frases (Sin espacios) precedida por el simbolo # que permite mostrar información relacionada.
·         A diferencia de Twitter y Facebook, aún no hay una interfaz de programación de aplicaciones que permite a los desarrolladores de software interactuar con la programación de Google+.
·         Al igual que en otras aplicaciones de Google, Google+ ofrece la integración con otras aplicaciones de Google como Gmail, Calendario, Docs, etc.
·         Una opción de Liberación de Datos ofrece la posibilidad de descargar el contenido de uno desde Google+.
·         Juegos sociales, Google+ incorporó esta característica el 11 de agosto de 2011, y se retiró el 15 de mayo de 2013.

-       Características adicionales

·         "Carga instantánea" es específico para dispositivos móviles; almacena fotografías o vídeos en un álbum privado para compartir más tarde12
·         "Messenger" es una función disponible para comunicarse a través de mensajería instantánea.
·         "Intereses" es una interfaz para el Buscador de Google que permite a los usuarios identificar los temas en los que podrían estar interesados en compartir con los demás. "Intereses destacados" también está disponible, basado en otros temas a nivel mundial que lo encuentran interesante. Intereses ayuda a mantener a los usuarios publicados en las últimas actualizaciones en los temas de su interés.
 Estructura de la plataforma:
1.    Tiene tecnología  HTML5.
2.    La introducción de Google+ tiene un impacto en el diseño del servicio web de búsqueda de Google, debido al nuevo diseño gráfico.16 17 CNN señaló la "aproximación plato-combo" de Google+, comparando el esfuerzo social a un "Taco-Bell-unido-con-KFC."18 Ha habido mejoras junto a la especulación de un impacto mucho más amplio una vez que Google+ es totalmente lanzado,19 incluyendo un rediseño de Google Maps, Google Mail y Google Calendar. En particular, se producen cambios en Álbumes web de Picasa, en el que todas las imágenes de los usuarios de Picasa automáticamente se unirá a su almacenamiento de imágenes de Google+.
·         Después de etiquetar a alguien, recibirán una notificación y se puede ver la foto y el álbum relacionados.
·         Para los nuevos álbumes, cualquiera con quien se ha compartido un álbum puede ver con quién más se ha compartido.
·         Los álbumes que alguien compartió se pueden etiquetar y re-compartir por otros.
·         Fotos de hasta 2048 × 2048 píxeles y videos de hasta 15 minutos, no contarán para la cuota de almacenamiento de 1 GB de los usuarios de Google+ (que es 800 × 800 píxeles para los no usuarios de Google+), creando el "virtualmente ilimitado" almacenamiento para los usuarios móviles.

Herramientas de comunicación que ofrece:
·         Messenger
·         Blog
·         Enlace con Gmail
·         Permite subir y descargar fotos, videos, audios, animaciones, textos y otros enlaces

Opinión personal
Considero que es una de las redes sociales más completas que permite crear círculos, crear perfiles personales y empresariales que están enlazados con otros servicios de google y que al poner su contenido en el buscador permite que existan más visitas, en otras palabras permite que seamos conocidos en la web.
Datos de la red
·         Google+ ya es la segunda red social más popular del mundo, por enlazarse con YouTube, obteniendo aproximadamente 343 millones de usuarios activos.
·         A partir de julio de 2012 Google obligó indirectamente a crear un perfil de Google+ para poder utilizar todas las características en otros sitios administrados por Google como por ejemplo YouTube. En usuarios de dispositivos móviles con sistema operativo Android, la aplicación de Google+ se incluye predeterminada de fábrica, y la sincronización con este servicio es automática.
·         En julio de 2015, Google decidió desligar la plataforma de YouTube del servicio de Google+. Esta decisión concuerda con una reorganización general de la empresa; en concreto, se eliminará la obligación de usar el servicio de esta red social en todas las apps de la compañía, debido en buena medida a su escasa popularidad.
Datos de usuarios demográficos
Existe una controversia al incorporarse al servicio requiere la obligatoria divulgación del nombre real y del género, que en su lanzamiento fue compartida como información pública. El selector de género tiene opciones para "Masculino", "Femenino" y "Otros". Este requisito fue criticado por el weblog SlashGear por ​​causar la falta de privacidad y junto con Facebook y otras redes sociales, para obligar al usuario a elegir entre determinadas categorías que describen preconcebidos descriptores de género.29 La obligatoria exposición pública del género dirigida a la crítica para hacer públicos los antiguos perfiles de Google. En respuesta, Google hizo cambios en el servicio que permite a los usuarios controlar los ajustes de privacidad de la información de género. La justificación de Google para solicitar información de género es que se utiliza esa información para su uso de los términos "él", "ella", y "ellos" en su entrega de información a los usuarios del servicio. Si un usuario decide hacer la parte del género del perfil privado, el lenguaje utilizado para transmitir la información se convierte en género neutro, utilizando el singular ellos en lugar de los pronombres de género específico.
Google ha suspendido cuentas debido a que creyó que no estaban usando su nombre real. Por lo menos en un caso esto ha resultado en que el titular de la cuenta sea bloqueado temporalmente de todos los servicios de Google. Un empleado de Google, sin embargo, afirma que una violación de los términos del servicio sólo debería afectar al servicio de la cual los términos se han violado, no a ninguno de los otros servicios que ofrecen Google, y también que la suspensión no se hace sin previo aviso.

lunes, 18 de enero de 2016

Propiedad intelectual


Propiedad intelectual



Jeremy Scott enfrenta una demanda por derechos de propiedad intelectual, al haber presentado unos vestidos con diseños parecidos a graffitis del artista urbano Rime. El artista urbano explica que utilizaron sus diseños sin permiso para plasmarlos en el vestido que utilizó Katy Perry para la Gala del Met. Este fue exhibido en Milán. Los dibujos del vestido se asimilan al grafitti de Rime que está plasmado en un edificio de Detroit. Este caso ya se encuentra en la corte de California. Pero este no es el primer caso de demanda por propiedad intelectual para Jeremy Scott, antes ya lo demandaron por la utilización del arte gráfico de unos patines en su colección de otoño.

Comentario:
Las normativas o leyes alrededor de la propiedad intelectual permiten garantizar que las cosas que una persona realiza no sean adjudicadas por otras personas; es decir que no se apropien de lo que otra persona ha hecho. Este es un derecho que el Estado otorga para percibir algún beneficio como contribución de la inversión de tiempo, recursos, esfuerzo y dedicación para lograr  el avance de la ciencia, técnica, arte o procesos industriales que contribuyen al progreso social. Estos aportes son contemplados en la ley porque contribuyen socialmente y económicamente a la sociedad, además que  permiten la explotación de las innovaciones o creaciones de forma exclusiva por el titular de los derechos, creando así una fuente productiva de capital.

martes, 12 de enero de 2016

Firmas electrónicas, clave pública y sellado de tiempo


FIRMA ELECTRÓNICA
La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido, para la firma de los documentos se requiere de un TOKEN, y tipo de certificado de acuerdo al tipo de personería.
Dentro de las entidades certificadoras aprobadas en el país tenemos a una entidad pública, como es el Banco Central del Ecuador; y una privada como es Security Data.
BANCO CENTRAL
§  Es una entidad Publica
§  Certifica a personas naturales y jurídicas (representante legal).
§  El portal web de esta entidad es: http://www.eci.bce.ec/web/guest
§  TOKEN (Es un dispositivo criptográfico USB, donde se almacena su certificado digital de forma segura) - vigencia 2 años
                    * Emisión del Certificado de Firma Electrónica (token) -  $ 30,00 + IVA
                    * Dispositivo Portable Seguro – Token - $ 35,00 + IVA
                    * Renovación del Certificado (válido por 2 años) - $ 20,00 + IVA
SECURITY DATA
§  Es una entidad Privada
§  Certifica a personas naturales y jurídicas.
§  El portal web de esta entidad es: https://www.securitydata.net.ec/
§  Costo $ 69,00 + IVA
NOTA.-
No solo genera soluciones para la Firma electrónica para la Aduana; sino también esta inmiscuida en lo que es facturación electrónica, ya que ofrece más aplicaciones.
REQUISITOS PARA OBTENER UNA CERTIFICACIÓN.-
Persona Natural

§  Copia de Cédula o pasaporte a Color
§  Copia de Papeleta de votación actualizada, (exceptuando a personas mayores a sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad)
§  Copia de la última factura de pago de luz, agua o teléfono

ECUAPASS - Para Agentes de Aduana o importadores/exportadores, es obligatorio ingresar su número de RUC en el formulario de solicitud.

Persona Jurídica
§  Conocer el número de RUC de la empresa
§  Copia de Cédula o pasaporte a Color
§  Copia de Papeleta de votación actualizada, (exceptuando a personas mayores a sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad)
§  Copia del nombramiento o certificado laboral firmado por el Representante Legal
§  Autorización firmada por el Representante Legal. 
Funcionario Público
§  Conocer el número de RUC de la institución
§  Copia de Cédula o pasaporte a Color
§  Copia de Papeleta de votación actualizada, (exceptuando a personas mayores a sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad)
§  Copia del nombramiento o acción de personal o certificado de recursos humanos
§  Autorización firmada por el Representante Legal. 

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO DEL ECUADOR

Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.
Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.
Art. 3.- Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes.
Art. 7.- Información original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos. Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación. Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta Ley, se podrán desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente. Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas según lo dispuesto en el artículo 29 de la presente ley, y deberán ser conservados conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.- Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta; b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y, d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley. Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este artículo. 4 La información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje de datos, no será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores. 
Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos, son los siguientes: 5 a) Momento de emisión del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese en un sistema de información o red electrónica que no esté bajo control del emisor o de la persona que envió el mensaje en nombre de éste o del dispositivo electrónico autorizado para el efecto; b) Momento de recepción del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de información o red electrónica señalado por el destinatario. Si el destinatario designa otro sistema de información o red electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se produzca la recuperación del mensaje de datos. De no haberse señalado un lugar preciso de recepción, se entenderá que ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de información o red electrónica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no el mensaje de datos; y, c) Lugares de envío y recepción.- Los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que consten en el certificado de firma electrónica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos medios, se tendrán por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos.
Art. 12.- Duplicación del mensaje de datos.- Cada mensaje de datos será considerado diferente. En caso de duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación de verificar técnicamente la autenticidad del mismo.

Firma electrónica

Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con 6 el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
 Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos; c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado. d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje de datos.- Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la Ley.
Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica deberá: a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica; b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada; 7 c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente; d) Verificar la exactitud de sus declaraciones; e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia; f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y, g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos. 
Art. 18.- Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale.
Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por: a) Voluntad de su titular; b) Fallecimiento o incapacidad de su titular; c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y, d) Por causa judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

Certificados de firma electrónica

Art. 20.- Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. 8
Art. 21.- Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento.
Art. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos: a) Identificación de la entidad de certificación de información; b) Domicilio legal de la entidad de certificación de información; c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación; d) El método de verificación de la firma del titular del certificado; e) Las fechas de emisión y expiración del certificado; f) El número único de serie que identifica el certificado; g) La firma electrónica de la entidad de certificación de información; h) Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e, i) Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.
Art. 23.- Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo contractual, el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley.
 Art. 24.- Extinción del certificado de firma electrónica.- Los certificados de firma electrónica, se extinguen, por las siguientes causas: a) Solicitud de su titular; b) Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de esta Ley; y, c) Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica. La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en el caso de fallecimiento del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que acaece el fallecimiento. Tratándose de personas secuestradas o desaparecidas, se extingue a partir de que se 9 denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro o desaparición. La extinción del certificado de firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.
Art. 25.- Suspensión del certificado de firma electrónica.- La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando: a) Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley; b) Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datos consignados por el titular del certificado; y, c) Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de información y el titular de la firma electrónica. La suspensión temporal dispuesta por la entidad de certificación de información deberá ser inmediatamente notificada al titular del certificado y al organismo de control, dicha notificación deberá señalar las causas de la suspensión. La entidad de certificación de información deberá levantar la suspensión temporal una vez desvanecidas las causas que la originaron, o cuando mediare resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en cuyo caso, la entidad de certificación de información está en la obligación de habilitar de inmediato el certificado de firma electrónica.
Art. 26.- Revocatoria del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley, cuando: a) La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación; y, b) Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada. La revocatoria y sus causas deberán ser inmediatamente notificadas al titular del certificado.
 Art. 27.- Tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento de su comunicación con relación a su titular; y, respecto de terceros, desde el momento de su publicación que deberá efectuarse en la forma que se establezca en el respectivo reglamento, y no 10 eximen al titular del certificado de firma electrónica, de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso. La entidad de certificación de información será responsable por los perjuicios que ocasionare la falta de comunicación, de publicación o su retraso.
Art. 28.- Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados en esta Ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones dictará el reglamento correspondiente para la aplicación de este artículo. Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el Ecuador se someterán a lo previsto en esta Ley y su reglamento. Cuando las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente en derecho. Salvo aquellos casos en los que el Estado, en virtud de convenios o tratados internacionales haya pactado la utilización de medios convencionales, los tratados o convenios que sobre esta materia se suscriban, buscarán la armonización de normas respecto de la regulación de mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico, la protección a los usuarios de estos sistemas, y el reconocimiento de los certificados de firma electrónica entre los países suscriptores.