martes, 15 de diciembre de 2015

Cibermarketing

Las redes sociales son un escenario crucial en la estrategia de posicionamiento de la imagen de marca
Desde que las redes sociales se convirtieron en parte de la comunicación de laca de las empresas; las organizaciones viven en constantes riesgos. Aunque no se debe desmerecer el papel de las redes sociales alrededor de la creación de popularidad, reputación y posicionamiento de la marca. El problema es que con todos los cambios tecnológicos no contaban con personal capacitado en esta área para poder sacarle ventajas y no caer en problemas o crisis. Por ello aparecen los jóvenes como los más adecuados para el manejo de redes. Pero con ello surge un primer problema que es la inclinación de los jóvenes por el Facebook deja de ser moda y buscan nuevas herramientas. Y el segundo error es creer que al ser accesible y barato se debe dejar manejar las redes sociales a cualquier persona.

El profesional debe saber lo que hace
Las redes sociales son escenarios que permiten el posicionamiento y reputación de la marca, ahí se puede publicar un sin número de contenidos, audios y videos y si el profesional no tiene claro los lineamientos de la empresa en lugar de conseguir más usuarios que eventualmente serán consumidores, por el mal manejo de las redes  los pierde y genera una mala experiencia. Debemos recordar que el espacio de las redes sociales sirve para dar a conocer un nuevo producto o servicio, hablar de la marca, posicionar, tener más seguidores y posibles consumidores, crear una imagen y reputación; todo esto se vería afectado si la persona que maneja estas herramientas lo hace de forma equivoca da o inapropiada. Cuando hablamos de profesionales no se refiere a títulos académicos ni a la experiencia se refiere a una persona con conocimiento y coherencia al momento de trabajar.

Tiene que comprender su papel dentro de todo y la estrategia de marca
El profesional debe ser capaz de alinearse a las políticas y posiciones de la empresa porque el no ser parte de ese proceso causaría errores en los contenidos y publicaciones en las redes, lo cual perjudica a la empresa. Esto ha generado la necesidad de buscar y capacitar personas en el trabajo con redes sociales porque con una sola publicación se puede venir a bajo todos los años de reputación de la empresa.

Y tiene que ser un profesional que está seguro de lo que está haciendo
Las empresas con las redes sociales deben equilibrar lo tradicional del marketing con lo virtual, están obligadas a funcionar a tiempo real, actualizar información, a comentar y tener interacción con los usuarios; esto debe estar anclado a las etapas y principios básicos del marketing que sería: dar un bien con valor agregado que satisfaga una necesidad y que esto a cambio le genere relaciones redituables a la empresa. Antes las marcas no podían salir de su espacio o su mercado de acción ahora solo basta un minuto para estar en todo el mundo, ahora están en un mercado virtual donde el tiempo y espacio no son limitantes y así como eso puede ayudar a la empresa, puede perjudicarla con malos contenidos, rumores que se virilizan.

Comentario
La tecnología da pasos agigantados y se está con ella o nos aplasta, más en el caso de las empresas que es el mundo virtual su nuevo mercado y es ahí donde están sus competidores. Las herramientas de las redes sociales por naturalidad no son buenas ni malas, depende de la utilidad que se las de por ello la necesidad de tener un profesional para su manejo. No puede manejar las redes sociales de una empresa cualquier persona porque es más barato o se cree que es fácil, eso es poner en manos equivocadas toda una empresa, su posicionamiento, reputación, marca y trayectoria en con un solo clic puede hacer  serrar la empresa, verse afecta y tener cuantiosas perdidas. Por ello el profesional debe tener tres elemento que lo formen: el conocimiento, experiencia y alineamiento con políticas de la empresa; esto hace coherente las acciones del profesional a la hora de comentar, subir contenido o publicar algo, ahí se asegura que no será afectada la empresa por un mal manejo.

jueves, 3 de diciembre de 2015

REGULACIÓN DE CONTENIDOS EN INTERNET

El Internet es una red de redes que permite la interconexión descentralizada de computadoras a través de un conjunto de protocolos denominado TCP/IP, tuvo sus orígenes en 1969. El sistema se transformó en un pilar de las comunicaciones, el entretenimiento y el comercio en todos los rincones del planeta.  Según García (2000) su desarrollo como un nuevo medio de difusión masiva de contenidos tiene un crecimiento exponencial con las facilidades de acceder y transmitir datos y no hay barreras políticas para delimitar fronteras. Por ello la necesidad de ser regulado para evitar que sea utilizado de una forma negativa. En el caso de Ecuador el uso de contenidos de la red internet y redes sociales solo está regulado en ciertos ámbitos, especialmente cuando vulnera derechos individuales.

El internet es una herramienta, en sí misma no es buena ni mala; pero con el fin que se utilice puede llegar a ser mala, por ello la necesidad de regularla; además de generar un debate entre libertad de expresión y garantizar los derechos que pueden ser vulnerados por la red. Según García (2000) esto permite tener una nueva perspectiva de intervención jurídica, que resulte adecuada para la protección de los derechos legítimos de los usuarios, como son: los proveedores de servicios, de contenidos, los operadores de telecomunicaciones y los usuarios tanto empresariales como residenciales, individuales como colectivos. Además de la existencia de una tensión con el Estado por la idea de que el internet debe ser totalmente liberal y que se autorregulación. Lo que se busca con las regulaciones es un equilibrio.

En el caso del Ecuador tenemos algunas leyes que buscan regular de cierta forma una parte de los contenidos y la utilización del internet. En el REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN (2013) dice en el Art. Contenidos en internet.- Están excluidos del ámbito de regulación y control administrativos los contenidos que formulen los ciudadanos y las personas jurídicas en sus blogs, redes sociales y páginas web personales, corporativas o institucionales. Esto quiere decir que lo que se pueda publicar en páginas y redes sociales no son controlados esto basado en la libertad de expresión. Pero en el caso del Art. 3.- Medios en internet se expresa que si son regulados y que la sanción se realiza sobre la persona jurídica que representa. En el Art. 10.- Protección de derechos de propiedad intelectual de contenidos comunicacionales.- La propiedad intelectual y los derechos patrimoniales de los contenidos comunicacionales audiovisuales e impresos que se difunden a través de los medios de comunicación y los medios en internet…tienen propiedad intelectual. A través de este se busca regular y garantizar la propiedad intelectual que puede ser difundida de cualquier forma.

Con relación a la regulación de contenidos en internet, el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (2014) en su Artículo 230.- Interceptación ilegal de datos, en algunos numerales que dicen que será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años: 1. La persona que sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato informático en su origen (…). 2. La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas (…). 3. La persona que a través de cualquier medio copie, clone o comercialice información contenida en las bandas magnéticas, chips u otro dispositivo electrónico que esté soportada en las tarjetas de crédito, débito, pago o similares. Con este artículo se busca regular los contenidos, su forma de difusión y obtención de la información.

A través de la LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES (2015) también se busca regular, por ello en artículos como: Artículo 3 en los objetivos, el numeral 6. Promover que el país cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la población entre otros servicios, el acceso al servicio de Internet de banda ancha. Es decir se busca garantizar el acceso al internet por parte de los ciudadanos. Además en el Art 19 domiciliación, el numeral  8. Habla sobre la posibilidad de facturación electrónica. El más importante de los artículos es el   Art 22 derecho de los abonados clientes y usuarios, el numeral  18. A acceder a cualquier aplicación o servicio permitido disponible en la red de internet. Los prestadores no podrán limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal a través de internet o en general de sus redes u otras tecnologías de la información y las comunicaciones, ni podrán limitar el derecho de un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos (…).Con estos artículos se busca garantizar la libertad del usuario para la utilización del internet y sus contenidos siempre y cuando no se vulnere derechos individuales de otras personas.

Con la LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR se busca garantizar la facultad  del consumidor para devolver o cambiar un bien o servicio, en los plazos previstos en esta Ley, cuando no se encuentra satisfecho o no cumple sus expectativas, siempre que la venta del bien o servicio no haya sido hecha directamente, sino por correo, catálogo, teléfono, Internet, u otros medios similares. Es decir se garantiza una devolución del servicio o producto que no satisface dicha necesidad y se lo adquirió vía internet. En el caso de la CONSTITUCION (2008) se habla sobre 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. Esto con el fin de garantizar la libre expresión.

Finalmente donde existen más artículos que regulan al internet es el REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS (2002) porque desde el estado se busca evitar robos y estafas a través de la web. Por ello se estipula en cada artículo la forma de manejo, como realizar las transacciones de forma segura. Por ejemplo 10.- Elementos de la infraestructura de firma electrónica.- La firma electrónica es aceptada bajo el principio de neutralidad tecnológica. Las disposiciones contenidas en la Ley 67 y el presente reglamento no restringen la autonomía privada para el uso de otras firmas electrónicas generadas fuera de la infraestructura de llave pública, ni afecta los pactos que acuerden las partes sobre validez y eficacia jurídica de la firma electrónica conforme a lo establecido en la ley y este reglamento. Los principios y elementos que respaldan a la firma electrónica son: a. No-discriminación a cualquier tipo de firma electrónica, así como a sus medios de verificación o tecnología empleada (…). Esto se refiere que de forma electrónica ni con la utilización de sus plataformas de transacción se puede discriminar o realizar otra vulneración de derechos.

Conclusiones
Existe una dualidad entre la regulación de contenidos para garantizar derechos y pasar la línea de libertad de expresión. Por ello se busca llegar a un equilibrio. Muchos dicen que regular a la red de redes es buscar hegemonizar a las personas, pero otros lo entienden como una forma de estar seguros.

En el Ecuador no existe una regulación de contenidos de blogs, páginas web o redes sociales de personas jurídicas y no jurídicas, pero en el caso de los medios de comunicación que tenga estas plataformas si serán sancionados debido a que son parte de la esfera pública.

Con el análisis de algunas leyes se puede concluir que lo que se regula en cuanto a contenidos es que no sean discriminatorios, ofensivos o vulneren derechos individuales. Porque eso consta como cyberacoso, u otras denominaciones de problemáticas de la web.

También en el caso de las transacciones electrónicas u otro uso de comercio del internet se busca que los usuarios no sean víctimas de robos y estafas.

Como nos podemos dar cuenta el internet es demasiado extenso para ser regulado en su totalidad, porque eso sería imposible; pero en ciertas aristas en su utilización que pueda afectar a otras personas si debe ser regulado siempre y cuando no se vulnere la libertad de expresión o algún otro derecho. “mi derecho termina cuando inicia el del otro”.

Referencias
Ángel I. García Castillejo (2000). REGULACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN INTERNET
CONSTITUCION DEL ECUADOR 2008
LEY DE COMUNICACIÓN, REGLAMENTO 2013
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO 2002
LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
LEY DE TELECOMUNICACIONES 2015

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 2014