REGULACIÓN DE CONTENIDOS EN INTERNET
El Internet es una red de redes
que permite la interconexión descentralizada de computadoras a través de un
conjunto de protocolos denominado TCP/IP, tuvo sus orígenes en 1969. El sistema
se transformó en un pilar de las comunicaciones, el entretenimiento y el
comercio en todos los rincones del planeta.
Según García (2000) su desarrollo como un nuevo medio de difusión masiva
de contenidos tiene un crecimiento exponencial con las facilidades de acceder y
transmitir datos y no hay barreras políticas para delimitar fronteras. Por ello
la necesidad de ser regulado para evitar que sea utilizado de una forma
negativa. En el caso de Ecuador el uso de contenidos de la red internet y redes
sociales solo está regulado en ciertos ámbitos, especialmente cuando vulnera
derechos individuales.
El internet es una herramienta,
en sí misma no es buena ni mala; pero con el fin que se utilice puede llegar a
ser mala, por ello la necesidad de regularla; además de generar un debate entre
libertad de expresión y garantizar los derechos que pueden ser vulnerados por
la red. Según García (2000) esto permite tener una nueva perspectiva de intervención
jurídica, que resulte adecuada para la protección de los derechos legítimos de
los usuarios, como son: los proveedores de servicios, de contenidos, los
operadores de telecomunicaciones y los usuarios tanto empresariales como
residenciales, individuales como colectivos. Además de la existencia de una tensión
con el Estado por la idea de que el internet debe ser totalmente liberal y que
se autorregulación. Lo que se busca con las regulaciones es un equilibrio.
En el caso del Ecuador tenemos
algunas leyes que buscan regular de cierta forma una parte de los contenidos y
la utilización del internet. En el REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE
COMUNICACIÓN (2013) dice en el Art. Contenidos
en internet.- Están excluidos del ámbito de regulación y control
administrativos los contenidos que formulen los ciudadanos y las personas
jurídicas en sus blogs, redes sociales y páginas web personales, corporativas o
institucionales. Esto quiere decir que lo que se pueda publicar en páginas
y redes sociales no son controlados esto basado en la libertad de expresión. Pero
en el caso del Art. 3.- Medios en
internet se expresa que si son regulados y que la sanción se realiza sobre la
persona jurídica que representa. En el Art. 10.- Protección de derechos de
propiedad intelectual de contenidos comunicacionales.- La propiedad intelectual
y los derechos patrimoniales de los contenidos comunicacionales audiovisuales e
impresos que se difunden a través de los medios de comunicación y los medios en
internet…tienen propiedad intelectual. A través de este se busca regular y
garantizar la propiedad intelectual que puede ser difundida de cualquier forma.
Con relación a la regulación de
contenidos en internet, el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (2014) en su Artículo 230.- Interceptación ilegal de
datos, en algunos numerales que dicen que será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años: 1. La persona que sin orden judicial previa, en
provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe,
en cualquier forma un dato informático en su origen (…). 2. La persona que
diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad
o páginas electrónicas (…). 3. La persona que a través de cualquier medio
copie, clone o comercialice información contenida en las bandas magnéticas,
chips u otro dispositivo electrónico que esté soportada en las tarjetas de
crédito, débito, pago o similares. Con este artículo se busca regular los
contenidos, su forma de difusión y obtención de la información.
A través de la LEY ORGÁNICA DE
TELECOMUNICACIONES (2015) también se busca regular, por ello en artículos como:
Artículo 3 en los objetivos, el numeral 6.
Promover que el país cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y
capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la población
entre otros servicios, el acceso al servicio de Internet de banda ancha. Es
decir se busca garantizar el acceso al internet por parte de los ciudadanos. Además
en el Art 19 domiciliación, el numeral 8. Habla sobre la posibilidad de facturación electrónica.
El más importante de los artículos es el Art 22 derecho de los abonados clientes y
usuarios, el numeral 18. A acceder a
cualquier aplicación o servicio permitido disponible en la red de internet. Los
prestadores no podrán limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni
restringir el derecho de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u
ofrecer cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal a través
de internet o en general de sus redes u otras tecnologías de la información y
las comunicaciones, ni podrán limitar el derecho de un usuario o abonado a
incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos (…).Con estos artículos
se busca garantizar la libertad del usuario para la utilización del internet y
sus contenidos siempre y cuando no se vulnere derechos individuales de otras
personas.
Con la LEY ORGÁNICA DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR se busca garantizar la
facultad del consumidor para devolver o
cambiar un bien o servicio, en los plazos previstos en esta Ley, cuando no se
encuentra satisfecho o no cumple sus expectativas, siempre que la venta del
bien o servicio no haya sido hecha directamente, sino por correo, catálogo,
teléfono, Internet, u otros medios similares. Es decir se garantiza una devolución
del servicio o producto que no satisface dicha necesidad y se lo adquirió vía
internet. En el caso de la CONSTITUCION (2008) se habla sobre 2. El acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y
al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro
radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas,
privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas. Esto con el fin de garantizar la libre expresión.
Finalmente donde existen más artículos
que regulan al internet es el REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO,
FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS (2002) porque desde el estado se busca
evitar robos y estafas a través de la web. Por ello se estipula en cada artículo
la forma de manejo, como realizar las transacciones de forma segura. Por ejemplo
10.- Elementos de la infraestructura de
firma electrónica.- La firma electrónica es aceptada bajo el principio de
neutralidad tecnológica. Las disposiciones contenidas en la Ley 67 y el
presente reglamento no restringen la autonomía privada para el uso de otras
firmas electrónicas generadas fuera de la infraestructura de llave pública, ni
afecta los pactos que acuerden las partes sobre validez y eficacia jurídica de
la firma electrónica conforme a lo establecido en la ley y este reglamento. Los
principios y elementos que respaldan a la firma electrónica son: a.
No-discriminación a cualquier tipo de firma electrónica, así como a sus medios
de verificación o tecnología empleada (…). Esto se refiere que de forma electrónica
ni con la utilización de sus plataformas de transacción se puede discriminar o
realizar otra vulneración de derechos.
Conclusiones
Existe una dualidad entre la regulación
de contenidos para garantizar derechos y pasar la línea de libertad de expresión.
Por ello se busca llegar a un equilibrio. Muchos dicen que regular a la red de
redes es buscar hegemonizar a las personas, pero otros lo entienden como una forma
de estar seguros.
En el Ecuador no existe una regulación
de contenidos de blogs, páginas web o redes sociales de personas jurídicas y no
jurídicas, pero en el caso de los medios de comunicación que tenga estas
plataformas si serán sancionados debido a que son parte de la esfera pública.
Con el análisis de algunas leyes
se puede concluir que lo que se regula en cuanto a contenidos es que no sean
discriminatorios, ofensivos o vulneren derechos individuales. Porque eso consta
como cyberacoso, u otras denominaciones de problemáticas de la web.
También en el caso de las
transacciones electrónicas u otro uso de comercio del internet se busca que los
usuarios no sean víctimas de robos y estafas.
Como nos podemos dar cuenta el
internet es demasiado extenso para ser regulado en su totalidad, porque eso sería
imposible; pero en ciertas aristas en su utilización que pueda afectar a otras
personas si debe ser regulado siempre y cuando no se vulnere la libertad de expresión
o algún otro derecho. “mi derecho termina cuando inicia el del otro”.
Referencias
Ángel
I. García Castillejo (2000). REGULACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN INTERNET
CONSTITUCION
DEL ECUADOR 2008
LEY DE
COMUNICACIÓN, REGLAMENTO 2013
LEY DE
COMERCIO ELECTRÓNICO 2002
LEY DE
DEFENSA AL CONSUMIDOR
LEY DE
TELECOMUNICACIONES 2015
CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL 2014